Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:1434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

decisiones tiendan al cumplimiento del fallo que puso fin al conflicto y no importen un apartamiento palmario de lo resuelto en él (Disidencia de los Dres. Eduar— do Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores.

Es sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, la resolución de la juez de primera instancia que desestimó la aplicación de la ley 24.283 y redujo el monto de la indemnización liquidado por la expropiada durante el trámite de ejecución de sentencia, toda vez que lo decidido importó un apartamiento palmario de lo resuelto en el fallo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de julio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dirección Nacional de Vialidad c/ Mandatos y Agencias del Río de la Plata S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, revocó la resolución de la jueza de primera instancia que había desestimado la aplicación de la ley 24.283 y redujo —con apoyo en dicha norma-— el monto de la indemnización liquidado por la expropiada durante el trámite de ejecución de la sentencia.

Contra tal pronunciamiento (fs. 464/468) la demandada dedujo el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el art. 24, inc. 6°, del decretoley 1285/58, el que, denegado, motivó la presente queja.

Que el criterio con el que debe examinarse el carácter definitivo de un pronunciamiento judicial a los fines del recurso ordinario de apelación en tercera instancia es más estricto que el que se emplea en el ámbito del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:2063 ; 312:745 ; 315:47 y 317:363 , entre otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1434

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com