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Año: 1999, Fallos: 322:1435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA! LA NACION 1435 Con arreglo a la doctrina enunciada no constituye sentencia defi- nitiva alos fines previstos en el art. 24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58 las resoluciones que -como en el caso de autos— han sido dictadas durante el trámite de ejecución de la sentencia (Fallos: 306:1728 y 311:2063 ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. LóPEz (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — ADoLFo RoBErro VAZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON GUILLERMO A. F. LóPEZ Y DON GUSTAVO A. Bosserr Considerando: 1") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, revocó la resolución de la jueza de primera instancia que había desestimado la aplicación de la ley 24.283 y redujo —con apoyo en dicha norma- el monto de la indemnización liquidado por la expropiada durante el trámite de ejecución de la sentencia.

Contra tal pronunciamiento (fs. 464/468) la demandada dedujo el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el art. 24, inc. 6°, del decretoley 1285/58, el que, denegado, motivó la presente queja.

2) Que para desestimar el recurso referido la cámara juzgó que la resolución impugnada no constituía el fallo definitivo de la causa pues había sido dictada durante el trámite de ejecución de la sentencia y no importaba un apartamiento del pronunciamiento final (fs. 498).

3") Que si bien es cierto que las resoluciones judiciales dictadas durante la etapa de ejecución de la sentencia no revisten el carácter de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1435 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1435

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