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Año: 1999, Fallos: 322:1433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace-lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la resolución apelada con el alcance indicado, es decir, en cuanto modificó la tasa de interés aplicable hasta el 31 de agosto de 1992 respecto de la deuda devengada hasta ese momento y la tasa de interés aplicable a la deuda devengada a partir de la mencionada fecha, a cuyo respecto se confirma la sentencia de primera instancia (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase. .

JuL1o S. NAZARENO — EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo
A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
DIRECCION NACIONAL ps VIALIDAD v.

MANDATOS y AGENCIAS vEL RIO ve LA PLATA S.A.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Concepto.

El criterio con el que debe examinarse el carácter definitivo de un pronuncia- miento judicial, a los fines del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, es más estricto que el que se emplea en el ámbito del art. 14 de la ley 45.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores.

No es sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario de apelación ante la Corte, la resolución que ha sido dictada durante el trámite de ejecución de sentencia. .

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores.

Si bien es cierto que las resoluciones judiciales dictadas durante la etapa de ejecución de la sentencia, no revisten el carácter de definitivas a los fines del recurso ordinario en tercera instancia, ello es así en la medida en que dichas

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1433

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