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Año: 1999, Fallos: 322:1437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ma, ya se hubiera concretado la venta cuya suspensión se demandó, ello impide al Tribunal pronunciarse sobre el amparo, sin que importe ni siquiera implícitamente abrir juicio sobre la legitimación de la demandante para interponer la acción, ni sobre la verosimilitud en el derecho invocado.

CUESTION ABSTRACTA.
Ala Corte Suprema le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - .

—I-

La Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (Adecua) -inscripta en la Inspección General de Justicia y en el Ministerio de Economía de la Nación bajo el N° 007 promovió la presente acción de amiparo, en los términos del 43 de la Constitución Nacional, ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, contra el Estado Nacional y contra las Provincias de Mendoza, Chubut y Santa Cruz, a fin de obtener que se suspenda provisoriamente la venta del paquete accionario Clase A/B de Y.P.F.

S.A. -del que son titulares los demandados— a la empresa Repsol S.A., hasta tanto se celebre una Audiencia Pública con el objeto de determinar la conveniencia de efectuar la referida enajenación accionaria en poder del sector público nacional y provincial.

Manifestó que la decisión de vender el remanente accionario en poder del Estado a la empresa que ya tenía el resto de Y.P.F. S.A.

produciría un agravamiento de la situación en el sector petrolero, toda vez que el proceso de transformación de dicha empresa no ha inducido a la creación de condiciones de competencia, como era su propósito, sino que por el contrario, ha incentivado, desde el Estado, el acrecentamiento del dominio —según dijo, oligopólico— de una empresa privada, que reemplaza la posición dominante que anteriormente tenía la empresa estatal, situación que, a su entender, lesiona en forma manifiestamente ilegal y arbitraria, los derechos constitucionales y legales

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1437

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