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Año: 1999, Fallos: 322:1464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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322 decisión de "proceder a la retención de la cuota sindical en beneficio de las entidades gremiales encuadradas en la ley 23.551" (art. 1; énfasis agregado), lo que importa al mismo tiempo admitir la coexistencia de una pluralidad de entidades con derecho a ese beneficio.

En suma, la presencia de actos administrativos vigentes emanados de la propia provincia que autorizan la realización de retenciones en favor de ATE, cuya validez no ha sido impugnada —salvo, obviamente, en lo referente al condicionamiento impuesto en el último decreto— inhiben a la demandada para cuestionar la legitimación sustancial de dicha entidad gremial.

3) Que despejada esa cuestión, corresponde ahora examinar la admisibilidad de la pretensión. Al respecto, conviene recordar que la querella por práctica desleal ha sido regulada por la ley 23.551 con el fin de conjurar las conductas "contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo" (conf. art. 53, ley citada). Por lo tanto, para la aplicación de este régimen se requiere el examen de las actitudes impugnadas, que sólo en la medida en que sean intencionales y encuadren en los supuestos fácticos descriptos por aquel ordenamiento (ines.

a" a 4" del art. 53 de la misma ley) resultarán sancionables del modo previsto en aquel ordenamiento. Ello exige un examen pormenorizado de la conducta cuestionada, máxime cuando —como en el sub lite— se pretende atribuir el carácter de práctica desleal a un acto administrativo, cuya legitimidad se presume (Fallos: 319:539 ).

4") Que en ese orden de ideas, conviene recordar que el art. 47 de la ley 22.105 obligaba al empleador a actuar como agente de retención de las cuotas o aportes que debían tributar sus dependientes en favor de asociaciones de trabajadores con personería gremial; criterio éste que fue mantenido en la legislación posterior (conf. art. 38 de la ley 23.551).

La Asociación Trabajadores del Estado, que como ya se indicó gozaba de personería gremial desde el año 1946, solicitó la aplicación de aquella norma. Sobre esa base, el director nacional de Asociaciones Gremiales dictó la resolución 46/85 del 10 de setiembre de 1985, según la cual los empleadores que ocuparan personal afiliado a dicha asociación debían retener de sus remuneraciones un determinado porcentaje en concepto de cuota sindical (conf. fs. 232/236). A su vez, el Poder Ejecutivo provincial adoptó el mismo temperamento, pues mediante

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1464 
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