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Año: 1999, Fallos: 322:1469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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encontrarse en poder de la Embajada Alemana en Buenos Aires o bien en el Ministerio de Relaciones Exteriores del gobierno alemán" (ver fs.

10/11 y 20).

Al efecto relatan que como "ha sido de público conocimiento en los últimos días a partir de los matutinos del día 25 de febrero pasado (se acompañan algunos), el gobierno alemán ha reconocido que durante los años de 1977 a 1982 una persona denominada Mayor Peirano, supuestamente integrante de los servicios de inteligencia del Proceso y —.

Oficial del Ejército Argentino, atendía en la sede de la Embajada Alemana en Buenos Aires a familiares de las víctimas de la represión ilegal de origen alemán" (ver fs. 10 vta., punto 4).

En su mérito requieren que este Tribunal tome intervención en las presentes actuaciones y ordene el libramiento de los oficios pertinentes al "señor Embajador de la República Federal de Alemania en Buenos Aires..." con el propósito de que dé los informes que detallan en los puntos 1 a 6 defs. 11/11 vta., y con el fin de acceder a "los archivos que se encuentran en poder del gobierno alemán..." (fs. 20).

2") Que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de este Tribunal prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

En efecto, este Tribunal ha declarado en forma reiterada que resultan ajenas ala jurisdicción en examen las causas interpuestas contra Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas, toda vez que no revisten la calidad de aforados en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional y 24 inc. 1 del decreto-ley 1285/58 (Fallos:

310:783 ; 311:916 ; 311:1200 ; arg. 312:197 , 1227, 2176 y 2487; 313:213 , 397; 315:1583 ; 317:814 , 1121; entre otros).

3") Que no obsta a lo expuesto que el presente caso pueda involucrar "cuestiones relativas a las relaciones que la República mantiene con el Estado alemán, haciendo a este caso susceptible de acarrear responsabilidades internacionales", pues ello no autoriza —como regla- a ampliar por vía de interpretación una competencia que, como la originaria, sólo alcanza a las personas a las que corresponde reconocer la calidad de aforadas, y respecto de la cual el Tribunal ha sostenido de manera reiterada que no es susceptible de ser ampliada o restringida (Fallos: 223:302 ; 250:774 ; 270:78 ; 280:176 , 203; 284:20 ; 302:63 ; 305:1067 ; 314:94 ).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1469 
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