Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:1467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

miento acorde con el contenido en la normativa reglamentaria nacional.

8?) Que, en síntesis, la conducta de la demandada constituye una infracción de las contempladas en el art. 53, inc. b, de la ley 23.551, por lo que la pretensión debe prosperar en la medida de lo solicitado por la actora. Al respecto, es oportuno señalar que en la demanda no se pidió la aplicación de las multas previstas en el inc. 1" del art. 55 de aquella ley, sino tan sólo la declaración de inconstitucionalidad del decreto 2361/94 y el cese de la conducta antisindical (conf. fs. 49 e inc.

2 del referido art. 55).

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General de la Nación, se decide: Hacer lugar a la demanda promovida por la Asociación Trabajadores del Estado contra la Provincia de Corrientes, declarando la inconstitucionalidad del decreto 2361/94 en cuanto exige "fotocopias de las solicitudes de la expresión actualizada por la cual el agente manifiesta su voluntad de agremiarse a una de las entidades que legalmente funcionan" y supedita la retención de aportes al cumplimiento de ese recaudo (arts. 1° y 2", respectivamente); y ordenando a la demandada que se abstenga de aplicar tales disposiciones respecto de la actora. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, e y d; 9", 37 y 38 dela ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Andrés B. Alvarez y Pablo Rodolfo Velez, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

Asimismo, por la tarea cumplida en los incidentes resueltos a fs.

193/194, se fija la retribución del doctor Andrés B. Alvarez en la suma de diez mil pesos ($ 10.000) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, modificada por la ley 24.432). Notifíquese, devuélvase el expediente judicial reservado y, oportunamente, archívese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FaYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1467

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com