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Año: 1999, Fallos: 322:1465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los decretos 3515 y 6775 —referidos en el considerando segundo— autorizó la realización de descuentos de haberes por el mismo concepto respecto de los agentes de la administración pública provincial afiliados a ATE.

Ahora bien, el 19 de julio de 1994, el gobernador de la provincia dictó el también mencionado decreto 2361 que, en lo que es motivo de impugnación, disponía que "a los fines de proceder a la retención de la cuota sindical en beneficio de las entidades gremiales encuadradas en la ey 23.551, se hagan llegar a los departamentos de personal... fotocopias de las solicitudes dela expresión actualizada por la cual el agente manifiesta su voluntad de agremiarse a una de las entidades que legalmente funcionan" y supeditaba dicha retención al cumplimiento de ese recaudo (arts. 1" y 2'; énfasis agregado). Además, el decreto contenía otro precepto —el art. 3", no cuestionado por la actora— según el cual los agentes que acreditaran "haber presentado una solicitud de desafiliación con más de treinta días" podían comunicar esta circunstancia a su respectivo departamento de personal, "a fin de evitar el descuento o en su caso la incorporación a otra entidad gremial, atento alas previsiones del art, 2", inc. d del decreto 467, reglamentario de la ley 23.551".

5 Que si bien en algún caso esta Corte ha admitido que las provincias tienen facultades para reglamentar el sistema de retenciones de cuotas societarias a afiliados de entidades dependientes de sus organismos (conf. sentencia del 20 de agosto de 1991 en la causa A.378.XXI "Asociación Trabajadores del Estado c/ Estado de la Provincia de Entre Ríos s/ laboral"), lo cierto es que en el caso de autos la demandada ha excedido manifiestamente el ámbito de sus atribuciones al exigir a los trabajadores la "expresión actualizada" de su "voluntad de agremiarse".

Este requisito implica en los hechos un desconocimiento de la validez de la afiliación anterior, que se encontraría supeditada a una suerte de revalidación, efectuada al margen de las disposiciones nacionales que rigen la materia. En efecto, el régimen de la ley 23.551 y de su reglamentación no supedita el mantenimiento de la afiliación a la emisión de una "expresión actualizada" de la voluntad del trabajador, sino que presume el mantenimiento de la calidad de afiliado hasta que el interesado presente su renuncia por escrito y ésta sea aceptada. Al mismo tiempo, este régimen establece un plazo perentorio de treinta

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1465 
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