Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:1468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DEBORA ENGEL y Orna JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares, Generalidades.

Los estados extranjeros y sus representantes diplomáticos no tienen el carácter de aforados, por lo que la acción de hábeas data dirigida contra una embajada extranjera y el ministerio de relaciones exteriores de esa república, no abre la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Generalidades.

No obsta a que se excluya de la competencia originaria de la Corte que la acción de hábeas data planteada pueda involucrar cuestiones relativas a las relaciones que la República mantiene con el Estado extranjero haciendo a éste susceptible de acarrear "responsabilidades internacionales", pues ello no autoriza -como regla- a ampliar por vía de interpretación una competencia que, como la originaria, sólo alcanza a las personas a las que corresponde reconocer la calidad de aforadas y respecto de la cual la Corte ha sostenido reiteradamente que no es susceptible de ser ampliada 0 restringida.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares, Generalidades.

La competencia originaria de la Corte no es susceptible de ser ampliada o restringida,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 10/11 se presentan Débora Engel e Idalina Radice de Tatter, hija la primera de Guillermo Augusto Engel y cónyuge la segunda de Jorge Federico Tatter, e inician la presente acción de hábeas data con el "único objetivo de poder esclarecer el destino final de...(los referidos), obtener documentación objetiva y/o informes que puedan

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1468 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1468

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com