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Año: 1999, Fallos: 322:1496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó la queja por los recursos denegados, si resultaba indispensable el tratamiento de la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 458 y 460 del Código Procesal Penal de la Nación, sustentada en el derecho de acceso a un tribunal superior establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al reclamar, en su carácter de víctima de un delito de acción privada, igualdad de tratamiento con el imputado en el derecho de recurrir una sentencia adversa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El fundamento de la doctrina de la arbitrariedad radica en remediar las omisiones o desaciertos de gravedad extrema que descalifican a la sentencia como acto jurisdiccional, y reparar las.anomalías de decisiones que no encuentren verdadero apoyo en la ley o en los hechos que debían servir de guía a efectos de resolver la causa (Voto del Dr. Luis César Otero).

RECURSOS.
Deben distinguirse, entre los distintos medios de impugnación de las sentencias, aquéllos que meramente se refieren a la reparación de errores procesales, los cuales pueden ser resueltos por el propio juez que incurrió en ellos, de los denominados propiamente "recursos", que tienen por objeto someter la cuestión a una nueva evaluación por parte de tribunales de grado jerárquico superior, los cuales al ejercitar su jurisdicción desplazan al a quo en el entendimiento de la temática objeto de la litis, con el fin de propender a un reexamen de la misma (Voto del Dr. Luis César Otero).

RECURSOS,
En los recursos, los aspectos de admisibilidad y fundabilidad abarcan los elementos o requisitos de forma y de sustancia del recurso y por lo tanto tienen diferente importancia y fines. Su examen suele atribuirse a distinto tribunal: "iudex a quo", la admisibilidad, sin perjuicio de su reconsideración por el "iudex ad quem", y "iudex ad quem" o tribunal del recurso, la fundabilidad (Voto del Dr. Luis César Otero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en exceso ritual, en detrimento de la verdad jurídica objetiva y material de lo realmente acontecido en la instancia anterior respecto del

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1496

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