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Año: 1999, Fallos: 322:1497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADE 1497 tratamiento de las vías recursivas, al incurrir el juez de primera instancia en un exceso jurisdiccional notorio al internarse en las consideraciones de fundabilidad de un recurso que reclamaba un pronunciamiento del superior tribunal de alzada (Voto del Dr. Luis César Otero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Gustavo A. Bossert y Héctor Rodolfo Orlandi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La tacha de arbitrariedad debe apreciarse de modo particularmente restrictivo respecto de las cuestiones de carácter fáctico y procesal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Gustavo A. Bossert y Héctor Rodolfo Orlandi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

La decisión que confirmó la absolución decretada en primera instancia, resulta derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que corresponde rechazar el recurso que sólo traduce la mera disconformidad del apelante sobre un punto ajeno al cometido extraordinario de la Corte Suprema (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Gustavo A. Bossert y Héctor Rodolfo Orlandi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si la decisión fue adoptada con fundamentos suficientes, no cabe apartarse de la doctrina según la cual el rechazo de los recursos por parte de los tribunales de la causa se refiere, en principio, a cuestiones de derecho procesal que no son materia de recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

No corresponde tratar la cuestión de la extinción de la acción penal por prescripción en la instancia extraordinaria (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1497 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1497

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