Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:1498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Verbitsky, Horacio y otros s/ injurias y reproducción de injurias causa N° 1223)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que desestimó la queja por los recursos de casación e inconstitucionalidad denegados, deducidos con motivo de la decisión del tribunal de primera instancia que había absuelto a los querellados en orden al delito de injuria y reproducción de injurias por el que habían sido acusados, el querellante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

29) Que para resolver de ese modo el tribunal a quo sostuvo que el recurso deducido carecía de la debida fundamentación autónoma exigida por el art. 15 de la ley 48 y conocida jurisprudencia de este Tribunal. Consideró que los recurrentes no sólo no habían efectuado una crítica prolija de los argumentos por los que se arribó a la conclusión que motivó sus agravios, sino que también confundían el razonamiento ya que dicho tribunal no se expidió sobre la constitucionalidad de los arts, 458 y 460 del Código Procesal Penal de la Nación, como afirmaron. Por el contrario, el rechazo de la vía de hecho devino de la falta de cumplimiento del requisito de admisibilidad formal de fundamentación autónoma.

3?) Que, en esa inteligencia, el tribunal de la instancia anterior se abstuvo de tratar el planteamiento de inconstitucionalidad oportunamente introducido y mantenido en.esta instancia por la querella. Tal omisión constituye un agravio federal que habilita su consideración por la vía elegida pues es descalificable, con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, la resolución que no se pronuncia sobre el punto constitucional propuesto por el apelante (Fallos: 312:451 , entre muchos otros), 4) Que, en efecto, según se desprende de las constancias de la causa, del recurso extraordinario y del escrito de traslado presentado por la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1498

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com