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Año: 1999, Fallos: 322:1500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VoTto DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR DON Luis César OTEro Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de queja interpuesto por el querellante ante la denegación de los recursos de casación e inconstitucionalidad que ordenara la señora jueza de primera instancia.

Que ante tal pronunciamiento, la querella interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó el planteo de la queja que dio origen a esta cuestión.

2) Que resulta preciso señalar que en el decisorio obrante a fs. 658/661 de los autos principales, el tribunal a quo fundó la inadmisibilidad de la queja en el entendimiento que la presentación efectuada carecía de la debida fundamentación, atento que, si bien los querellantes efectuaron una descripción de los hechos de la causa y señalaron cual era la resolución que atacaban y los términos de los recursos de casación e inconstitucionalidad deducidos, la alzada entendió que la pieza no reseñaba ni rebatía en forma acabada el auto denegatorio del recurso.

Que posteriormente, el rechazo del recurso extraordinario interpuesto contra dicha resolución, se basó en la carencia de la debida fundamentación autónoma exigida por el art. 15 de la ley 48 y la citada inveterada jurisprudencia de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 203:269 , 235:893 , entre otros.

3?) Que de los recaudos que el recurso extraordinario exige para su procedencia, el referido a la sustanciación de una cuestión federal encuentra sostén argumental en el presente, atento que lo cuestionado implica la existencia de una cuestión federal compleja directa que surge del conflicto suscitado entre la interpretación que la señora jueza de primera instancia ha efectuado de las limitaciones que el Código Procesal Penal establece en sus arts. 458 inc. 1 y 460 para la procedencia del recurso de casación por parte del querellante en los delitos de acción privada, y la alegada por el recurrente, violación del debido proceso legal y de la igualdad ante la ley, garantizadas por los arts. 18 y 16 de nuestra Constitución Nacional, con más lo dispuesto por el art. 8? inc. 2 apartado h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1500 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1500

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