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Año: 1999, Fallos: 322:1862 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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porte de pasajeros por ferrocarril en la línea Belgrano Sur), al señor Roberto Jaime Druker (con quien firmó un contrato de locación) y, finalmente, en el escrito que justifica la competencia, solicita se cite al Estado Nacional por ser el titular del dominio del inmueble en cues tión, ante la posibilidad de que exista lesión al patrimonio estatal v.fs. 63).

Por otro lado, cabe señalar que la determinación del titular del derecho a celebrar contratos de locación sobre los espacios y locales comerciales edificados en la Estación Villa Madero, Provincia de Buenos Aires y, por ende, la persona que resulte con legitimación pasiva en el presente juicio de consignación, requerirá examinar los antecedentes del caso a la luz de principios propios del derecho público y el análisis de normas que integran un régimen exorbitante del derecho privado (vg. legislación regulatoria de la actividad de Ferrocarriles Argentinos, de FE.ME.SA., de ENABIEF, pliego de bases y condiciones para la concesión del servicio adjudicado a TMB S.A., etc.), de donde surge clara la relevancia que asumen aspectos propios del derecho administrativo para la solución del caso, sin perjuicio de que puedan también llegar a aplicarse institutos del derecho común para aquellos aspectos referidos a la relación locativa en sí, cuando ya se encuentre establecido quién posee la legitimación pasiva.

Por lo expuesto, considero que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, para continuar con el trámite de la presente causa. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Conten

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1862 
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