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Año: 1999, Fallos: 322:1863 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cioso Administrativo Federal N° 1, al que se le remitirán. Hágase saber lo resuelto a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO — BoccIano — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: .

1) Que ha quedado en autos planteada una cuestión de competencia que, de acuerdo a lo prescripto por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, debe ser resuelta por esta Corte, pues tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8, como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala III-, se declararon incompetentes para conocer en la causa. 2) Que la demanda intentada en autos persigue que se declare la persona a la cual el actor debe hacer los pagos correspondientes a la locación del local que ocupa en la Estación Villa Madero de la línea del Ferrocarril General Belgrano, así como que se haga lugar a la consignación judicial del precio mensual de la locación.

3) Que a los fines de determinar la competencia, corresponde ponderar que las acciones deducidas (declarativa y de consignación) se vinculan a la calidad de locador que dice poseer el actor, la cual funda en el contrato de fs. 21/22 y su anexo de fs. 23, suscripto bajo el régimen de la ley 23.091 y lo dispuesto por el Código Civil. —_.

Tal circunstancia determina que el objeto y basamento último de la pretensión ejercitada haya de ser examinado a la luz de los principios y normas del derecho privado, sin perjuicio de que a los fines de decidir la cuestión previa de la legitimación pasiva pueda eventual

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1863 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1863

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