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Año: 1999, Fallos: 322:1867 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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des que a ella le confiere la legislación de fondo y el análisis de la constitucionalidad de la normativa que le da sustento a tal accionar.

De ello, concluyó que la cuestión debatida encuentra apoyo -de modo directo e inmediato- en el sistema jurídico federal que regula la concreta prestación del servicio público de que se trata y que la decisión del litigio depende de la interpretación y aplicación de normas federales.

— III Adelanto desde ya mi opinión a favor de la posición sustentada por el tribunal provincial por cuanto, a fin de resolver las cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 306:1056 ; 308:2230 , entre otros).

En tal sentido, cabe tener en consideración que, sin perjuicio de que la actora invocó normas del Código Civil para fundamentar su pretensión -lo cual llevó al Juez Federal a declarar su incompetencia— estimo que este magistrado es quien debe conocer de esta causa por razón de la materia.

Ello es así, pues su reclamo encuadra en los términos del Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica (ley N° 24.065), de naturaleza federal, complementaria y modificatoria de la ley 15.336, normas que fijan —como objetivo de la política nacional- lo referido al abastecimiento, transporte y distribución de electricidad. Si a lo expuesto se agrega que, por Resolución N° 168/92 de la Secretaría de Energía —cuyo art. 9° fue puesto en tela de juicio por parte de la actora— se reglamenta el régimen del suministro de electricidad, estableciendo las condiciones de facturación y las obligaciones de la prestadora, así como los supuestos de suspensión del servicio sometidos al control de la autoridad administrativa, cabe concluir que en el sub examine se halla en juego la aplicación e interpretación de normas federales, circunstancia que habilita la competencia de excepción (confr. sentencias de V.E. del 9 de diciembre de 1993, in re: Comp. 268, L. XV, "Municipalidad de Berazategui c/ EDESUR S.A. s/ acción de amparo", y del 9 de agosto de 1994, en la causa Comp. 97, L. XXVII, Compte, Carlos Federico c/EDENORS.A. s/ amparo", publicadas en Fallos: 316:2906 y 317:868 , respectivamente).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1867 
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