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Año: 1999, Fallos: 322:1866 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—II-

La cuestión que en autos se plantea, tiene su origen en la demanda iniciada por la actora contra la empresa Edesur S.A. a fin de obtener la nulidad del contrato de suministro de energía eléctrica que se suscribiera con fecha 4 de agosto de 1994 —bajo apercibimiento de ser interrumpido el servicio— al resultar arbitrario e inaplicable a la accionante por no cumplir con los requisitos que exige la normativa vigente (arts. 1012 y 1013 del Código Civil). Asimismo se reclaman, los daños y perjuicios sufridos, a raíz de la instalación que dicha empresa efectuó en su domicilio de un nuevo medidor eléctrico sin contar con las especificaciones técnicas necesarias para ello, llevándose el personal de la demandada diversos elementos colocados en su oportunidad por su antecesora (S.E.G.B.A.) que eran de propiedad de la actora.

Por último, se solicita la inconstitucionalidad del art. 9? de la Resolución N° 168/92 de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, por ser contrario a los preceptos de la ley 23.928, referidos a la actualización de los montos resultantes de las condenas judiciales (v. fs. 37/56).

A fs. 59, el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, ante quien se iniciaron las actuaciones, se declaró incompetente para entender en ellas por entender que, según surge de los términos de la demanda, la pretensión se funda en normas de derecho común.

Remitidas las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial N£ 3 de la ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, su titular dispuso el rechazo de la excepción de incompetencia opuesta por EDESUR S.A.

en razón de la materia, con fundamento en que las cuestiones concernientes a la normalización eléctrica en los barrios y la prestación del servicio de electricidad interconectado en su aspecto comercial y técnico, se encuentran regidas por normas federales emanadas del Poder Ejecutivo Nacional (v. fs. 238).

Apelado dicho fallo, éste fue revocado por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes (fs. 273/275), quien declaró la incompetencia de la justicia provincial. Para así decidir, el tribunal tuvo en consideración que la determinación de la legalidad del corte y posterior reinstalación del suministro de electricidad, como así también, la evaluación respecto de si lo actuado por la empresa accionada fue ajustado a derecho, no pueden llevarse a cabo sin el correspondiente examen de las faculta

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1866 
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