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Año: 1999, Fallos: 322:1865 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA BEATRIZ BARBERI v. EDESUR S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

A fin de resolver las cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. Es competente la justicia federal si el reclamo de la actora encuadra en los términos de la ley 24.065, de naturaleza federal, complementaria y modificatoria de la ley 15.336, normas que fijan, como objetivo de la política nacional, lo referido al abastecimiento, transporte y distribución de electricidad.

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL -
Suprema Corte:

—I-

La presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre el Juez Federal de Primera Instancia de La Plata, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 59) y la Sala 1 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes, de esa provincia v. fs. 273/275) que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la empresa demandada (v. fs. 145/147) ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de la citada ciudad, que la había rechazado.

En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el artículo 24, inciso 7? del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1865 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1865

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