Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:2364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


LUIS FISCHY v. EJERCITO ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario -deducido contra el pronunciamiento que, al hacer lugar a la excepción de prescripción, rechazó la demanda tendiente al reconocimiento de que la enfermedad sufrida por el actor había sido producida por actos de servicio-, si no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien los agravios contra la decisión relativa a la prescripción de la acción remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario, éste procede cuando el tribunal omite el tratamiento de argumentos oportunamente propuestos y conducentes para la correcta solución del caso (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitrario el pronunciamiento que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda, en tanto desconoció las alegaciones —que constituían un planteo serio dotado de aptitud suficiente para modificar el resultado del pleitoreferidas a la imprescriptibilidad de la inexistencia o nulidad absoluta del acto administrativo que había encuadrado la situación del recurrente en un supuestode"enfermedad no profesional" (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis Fischy en la causa Fischy, Luis c/ Estado Nacional — Ejército Argentino", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2364

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com