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Año: 1999, Fallos: 322:2365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principalesy, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1) Quela Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que, al hacer lugar a la excepción de prescripción, rechazó la demanda tendiente a obtener -además de otras pretensiones accesorias—, que se declare que la enfer medad del actor que motivó su baja como agente secreto del Servicio de Inteligencia del Ejército, fue producida por "actos de servicio". Contra dicho pronunciamiento, el vencido interpuso el recurso extraordinario de fs. 227/235, cuya denegación (fs. 247/247 vta.), origina la presente queja.

2) Que en cuanto atañea lascríticas vinculadas con la desestimación del hecho nuevo invocado por el apelanteafs. 34/35 vta., el remedio federal intentadoresulta inadmisible (art . 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación).

3?) Que, por el contrario, los agravios dirigidos a cuestionar la decisión relativa ala prescripción de la acción entablada -los cualeshan sido expresados en términos que alcanzan a dar una adecuada fundamentación al recurso extraordinario (doc. Fallos: 307:1039 )-, suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 delaley 48-, tal circunstancia no constituye óbice decisivo cuando, como sucede en el caso, el tribunal omitió el tratamiento de argumentos oportunamente propuestos y conducentes para la correcta so

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2365

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