42 2369 do el obstáculo legal en que se asentaba (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
ELECCIONES.
La realización periódica de elecciones surge de las previsiones de la Constitución Nacional, y es una disposición consustanciada con los principios del gobierno representativo y republicano que ella sostiene, por lo que es un evento recurrente cuya desaparición fáctica o pérdida de virtualidad no es imaginable mientras se mantenga la vigencia del orden instaurado en la Ley Fundamental (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Antela probabilidad cierta de que el conflicto vinculado con los requisitos legales y estatutarios exigibles para la nominación de un candidato a senador nacional, sereitere en alguno de los estados que conforman la Nación, la decisión del Senado —que admitió como miembro del cuerpo al candidato- no priva de jurisdicción a la CorteSuprema (Votodelos Dres. Carlos S. Fayt y GustavoA. Bossert).
SENADORES.
La dáusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional supone que la justica electoral certifica el cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias, los partidos políticos o alianzas electorales proponen a los candidatos y las legislaturas locales designan (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A.
Bossert).
SENADORES.
Dela invocada mora de la legislatura local no se puede seguir que haya perdido competencia para designar a los legisladores y, menos aún, que la adquiera un órgano que no la tiene —el Senado de la Nación (Voto de los Dres. Fayt y Gustavo A. Bossert).
SENADORES.
La facultad del senado de la Nación para ser "juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez", supone ineludiblemente, la previa actuación de la legislatura local (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2369
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2369
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: