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Año: 1999, Fallos: 322:2369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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42 2369 do el obstáculo legal en que se asentaba (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

ELECCIONES.
La realización periódica de elecciones surge de las previsiones de la Constitución Nacional, y es una disposición consustanciada con los principios del gobierno representativo y republicano que ella sostiene, por lo que es un evento recurrente cuya desaparición fáctica o pérdida de virtualidad no es imaginable mientras se mantenga la vigencia del orden instaurado en la Ley Fundamental (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Antela probabilidad cierta de que el conflicto vinculado con los requisitos legales y estatutarios exigibles para la nominación de un candidato a senador nacional, sereitere en alguno de los estados que conforman la Nación, la decisión del Senado —que admitió como miembro del cuerpo al candidato- no priva de jurisdicción a la CorteSuprema (Votodelos Dres. Carlos S. Fayt y GustavoA. Bossert).

SENADORES.
La dáusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional supone que la justica electoral certifica el cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias, los partidos políticos o alianzas electorales proponen a los candidatos y las legislaturas locales designan (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A.

Bossert).

SENADORES.
Dela invocada mora de la legislatura local no se puede seguir que haya perdido competencia para designar a los legisladores y, menos aún, que la adquiera un órgano que no la tiene —el Senado de la Nación (Voto de los Dres. Fayt y Gustavo A. Bossert).

SENADORES.
La facultad del senado de la Nación para ser "juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez", supone ineludiblemente, la previa actuación de la legislatura local (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2369

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