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Año: 1999, Fallos: 322:2368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2368 E fs. 222), ya que, precisamente, ha prescindido del examen de cuestiones oportunamente propuestas y no ha examinado elementos probatorios, susceptibles de incidir en una diversa decisión final de la controversia.

9?) Que, en tales condiciones, procedehacer lugar al recurso extraordinariorespectodelos agravios señalados, pues ellos ponen demanifiesto el nexodirecto einmediato entreloresueltoy las garantías constitucionales que seinvocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48 citada).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por medio dequien corresponda, se dice un nuevopronunciamiento. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No existe gravamen que justifique la apertura del recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que dedaró que el candidato a senador nacional nominado por el partido recurrente no reunía los requisitos legales y estatutarios exigibles, si tal candidato fue admitido como miembro por el Senadodela Nación medianteunaresolución quela Corte Suprema estimóirrevisable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Corresponde atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Voto delos Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El requisito del gravamen no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo ha tornado inoperante, cuando ha desaparecido de hecho o cuando ha sido removi

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2368 
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