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Año: 1999, Fallos: 322:2366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lución del caso (Fallos: 314:1514 ; 319:992 , entre otros), lo cual se traduce en una decisión de fundamento sólo aparente, con grave menoscabo de los derechos constitucionales del recurrente.

4) Que, en efecto, en cuanto a lo que calificó como "la cuestión de fondo", la alzada sostuvo que las quejas del demandanterelativas ala aplicación del plazode prescripción correspondiente alas nulidadesrelativas resultaban inatendibles. Al respecto, consideróque el agravio que se expresaba con invocado apoyo "en la inexistencia del acto que [se] pretende impugnar, no puede prosperar habida cuenta que no [se] demuestra fundamento sólido algunopara viabilizar la teoría del actoinexistente, pues precisamente, [los] propiosactos [del apelante] convalidan la existencia del acto administrativo" (fs. 221/223).

5) Que, sin embargo, más allá del nomen iuris dado por el actor asu pretensión principal, es de advertir quedesde el escrito deinicio, la real sustancia de la petición de esa parte se asentó en la invalidez del acto administrativo que, al disponer su baja como "agente secreto" del Serviciode Inteligencia del Ejército "por razones de salud", declaróquela enfermedad que padecía "no guardaba relación con los actos de servicio fs. 7/13, v. esp. puntos! y V), postura quefueratificada al contestar el traslado conferidorespecto dela excepción opuesta por la contraria, ocasión en la cual, mediante expresa referencia a la ausencia de "requisitos esenciales" en el acto atacado, se invocó, precisamente, la imprescriptibilidad de la acción entablada (fs. 34, punto I1).

6) Que esta línea argumental fue mantenida y profundizada por el demandante en su alegato y al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia.

Al respecto, en la primera de esas piezas, con apoyo en diversas constancias del expediente administrativo aportado por la denandada, particularmente individualizadas, se invocó la total ausencia de fundamentos, falsedad y manifiesta contradicción de la resolución que dispuso la baja del actor y declaró que su enfermedad no guardaba relación con los actos de servicio (v. esp. fs. 164 vta./167).

En tal sentido, el actor hizo especial hincapié en el informe donde expresamente se hace constar: "...el causante se encontraba en perfectoestado de saludal ingresar a la Fuerza. Asimismo informo que debidoalastareas especiales desarrolladas, realizó esfuerzo físico y estu

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2366 
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