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Año: 1999, Fallos: 322:2367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vobajostress emocional" (v. fs. 28 —ex 4-, del expediente 011-0012/81, que el Tribunal tiene ala vista), pese al cual, con invocado apoyo en sus conclusiones —...dado lo informado por la Repartición fs. 4...", se dice-, la demandada finaliza por encuadrar la situación del apelante en un supuesto de "enfermedad no profesional" (ídem, fs. 30 —ex 6- y fs. 165 de las presentes actuaciones).

Por el otro lado, en el memorial aludido, el denandante sostuvo expresamente que "si, eventualmente, pudiera asimilarsela inexistencia del acto administrativo cuestionado) a la nulidad, dicha equiparación lo sería con respecto a la nulidad absoluta, lacual esimprescriptible" y que la sentenciante... ha supuesto que esta parteinvocaba en la denanda una nulidadrelativa sin que exista elemento alguno que permita sostener dicha postura" (fs. 191 vta.), criterios quefueron más adelante desarrollados, fundándoselos en citas de doctrina y en fallos judiciales, entre los cuales se incluyeron pronunciamientos dictados por este Tribunal fs. 192 vta. y siguientes). Asimismo, al expresar su específico agravio por la falta de tratamiento de la cuestión en la sentencia de primera instancia, el actor volvió a pormenorizar los graves reproches que, a su criterio, merecería la actuación cumplida en sede administrativa con respecto a la determinación del origen de la enfermedad (fs. 193 vta. y siguientes).

7) Quetales alegaciones respecto a las cuales la demandada tuvo oportunidad de ser oída y de plantear las defensas le asistían—, configuraban un planteo serio dotado de aptitud suficiente para modificar el resultado del pleito, pese a lo cual la alzada, más allá de lasrazones reseñadas en el considerando 4 de este pronunciamiento; ineficacesa los fines dedar adecuado fundamentoa la conclusión alcanzada, selimitóa sostener sobre el punto, pues, de manera dogmática, que "resulta correcto el decisorio dela sentenciante ajustando la pretensión del actor en las normas adecuadas, determinando que al no haber formulado en su demanda la nulidad absoluta del acto administrativo correspondía su encuadre en el ámbito de las nulidadesrelativas, sujetas al plazode prescripción bienal" (fs. 222 vta./223), sin analizar la validez de ese juicio con relación alas particulares circunstancias de la causa, omisión que justifica la descalificación del fallo.

87) Que, de conformidad con lo expuesto, es de señalar que la cámara ha efectuado una incorrecta aplicación de la doctrina de esta Corte recordada en el segundo párrafo del punto |V de su sentencia

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2367 
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