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Año: 1999, Fallos: 322:3571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESSO SAPA v. PROVINCIA del CHUBUT
IMPUESTO: Principios generales.

Las medidas cautelares respecto de actos administrativos o legislativos, en principio, no proceden habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, y en ese sentido debe adoptarse un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales.

ACCION DECLARATIVA.
El procedimiento dedar ativo reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no excluye, necesariamente, el cobro compulsivo del impuesto pretendido por un estado provincial, mediante las vías procesales que considere pertinentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la empresa actora sdicita, en los términos del art. 230 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, el dictado de una medida de no innovar consistente en que "el Ministerio de Economía de la denandada en autos se abstenga de dictar resolución administrativa definitiva en las actuaciones administrativas N° 1089 —DGR- cargo 0156/97, con notificación de días y horas inhábiles a la Provincia del Chubut — Delegación Capital Federal...". Asimismo pide que, antes de su dictado, se corra vista de ello al Estado Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, citado como tercero en el pleito, pues —a su juicio— para "la recta resolución de la petición deviene trascendente contar con la posición de quien es garante del statu quotributario establecido vía Pacto Federal de Hidrocarburos" (ver fs. 71 y 77 vta.).

2) Que no corresponde sustanciar en forma anticipada el presente incidente con el tercero citado a fs. 69 del expediente principal, pues nose advierte razón para que participe o se vea exigido a adoptar una conducta al respecto.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3571 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-3571

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