Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

verá "los recursos de reposición y apelación previstos en los arts. 238 y 242 ines. 2? y 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

79) Que en virtud de lo expuesto correspondería rechazar in limine los planteos efectuados y mantener el traslado conferido a fs. 108, mas teniendo en cuenta que en el sub lite está resguardado el derecho de defensa en juicio (ver fs. 89 vta.), y que la ejecutante ha podido expedirse sobre la cuestión en otros procesos que también se resuelven en la fecha; para darle total satisfacción a la peticionante se debe resolver sin más la cuestión propuesta sobre la base de la cual se intenta que se deje sin efecto la providencia dictada a fs. 98 por la que se proveyó que "no corresponde dar curso al planteo de fs. 88/89".

De esta manera se evita la profusión de trámites jurisdiccionales, situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia; y se impide la perduración de situaciones que de mantenerse en el tiempo podrían llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para una y otra parte (arg. Fallos: 310:2842 ).

6?) Que por el incidente propuesto se invoca la aplicación en el caso de la ley local 5071. Por medio de esta disposición legal el Estado provincial suspendió "expresamente todos los juicios de ejecución de sentencia contra el Estado provincial y por otra parte, en el artículo 4 declara inembargables todos los bienes, créditos y recursos de la provincia". Asimismo exigió que sus acreedores observen el mecanismo concreto previsto en la ley a fin de lograr la percepción de sus créditos.

9) Que la providencia recurrida debe ser mantenida pues concuerda con el criterio adoptado por el Tribunal en la causa 0.52 XXVIII "Obra Social Aceros Paraná S.A. y Empresa Antecesora c/ La Rioja, Provincia de y otro s/ ejecutivo", sentencia del 7 de mayo de 1998, oportunidad en la que se resolvió que el pedido no podía ser atendido "en la medida en que han transcurrido todos los plazos previstos en la legislación invocada sin que el Estado provincial haya ni siquiera denunciado en autos cuál ha sido el trámite legislativo y administrativo dado a la sentencia recaída en esta causa el 18 de marzo de 1997 y notificada a la obligada al pago el 21 de marzo del mismo año (ver fs. 552 y 553). En su mérito, de conformidad con lo dispuesto enel art. 7° de la ley 6266, y sin necesidad de entrar a considerar si la aplicación de la ley local en cuestión puede ser solicitada en la instan

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-452

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 452 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com