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Año: 1999, Fallos: 322:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—promulgada el 3 de noviembre de 1989 y publicada en el Boletín Oficial del Estado local el 10 de noviembre del mismo año— dispuso adherir y adoptar "la Ley Nacional N° 23.696 de Emergencia Administrativa y la Ley N° 23.697 de Emergencia Económica en todo lo que fuera de su competencia y aplicación en el territorio de la Provincia...", y determinó que "...Este estado de emergencia no podrá exceder un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo Provincial podrá prorrogarlo por una sola vez y por igual término" (su art. 19).

16) Que en su mérito, y teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos que anteceden, el Tribunal no puede dejar de señalar que, cuanto menos, resultan aventuradas e inaceptables las afirmaciones de la representante de la Provincia de San Luis en tanto sostiene que el señor secretario, a cargo de la Secretaría de Juicios Originarios, ha marginado la actuación de la Corte, ha impedido que se tome conocimiento del tema, y ha actuado "por lo menos...en forma temeraria", requiriendo asimismo que se analicen los hechos y se adopten "las medidas que esta situación merece que se tomen".

Por ello se resuelve: Desestimar los planteos formulados a fs. 88/89, 103/107 y 110. Notifíquese.

JuLIo S.: NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BossErT — AnoLro RoBErTto VAZQUEZ.

RICARDO JORGE NAVARRO y Otra v. EXPRESO BECHER - RUTAS nr CUYO S.R.L.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

Es competente la justicia laboral en el caso en que no se reclaman las prestaciones por muerte del damnificado previstas en el art. 18, párrafo 1?, de la ley 24.557, sino una indemnización por muerte del trabajador y gastos

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-456

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