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Año: 1999, Fallos: 322:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de sepelio cuya fórmula corresponde a la del art. 8? de la ley 24.028 que expresamente invocaron y cuya vigencia subsidiaria reclamaron los demandantes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- — , tiones laborales.

La organización foral implementada por la ley 24.557, resulta apropiada al renovado marco sustantivo previsto por la misma, sin que ella prevea una jurisdicción para peticiones basadas en otra normativa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Surge de las actuaciones que los actores, amparados en las leyes 18.037, 24.028, 24.241 y 24.557, interpusieron demanda por accidente in itinere, contra Expreso Becher Rutas de Cuyo S.R.L., por ante el Juzgado de 1" Instancia en lo Laboral N° 6 de la Ciudad de San Juan (Provincia de San Juan), peticionando la reparación del accidente fatal padecido por su hijo el día 18.12.96, mientras se dirigía desde su lugar de trabajo a su casa.

Peticionaron, asimismo, con base en el dec.-ley 1567/74, las leyes provinciales 2.671 y 3.200 y el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio N° 130/75, el pago de los seguros establecidos por dichas normas. .

A fs. 33, la accionada planteó excepción de falta de personería y de falta de acción, con fundamento en que los peticionantes no acreditaron su condición de únicos y universales herederos; y en lo previsto por el art. 53 de la ley 24.241 —norma ala cual se remite la ley 24.557 que no incluye entre los derecho-habientes del trabajador a sus padres. Denunció, además, el seguro suscripto con "M.A.P.F.R.E. Aconcagua A.R.T"", solicitando que se la cite de evicción. Subsidiariamente, contestó la demanda, rechazando —entre otros ítems— la obligación de contratar más seguro que el de la Ley de Riesgos del Trabajo.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-457

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