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Año: 1999, Fallos: 322:898 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, y la decisión recaída ha sido adversa a la pretensión del apelante (art. 14, inc. 39, ley 48).

49) Que el art. 82 de los estatutos aprobados por la Universidad Nacional de Córdoba dice: "El ingreso, como así también el desarrollo posterior de la enseñanza, serán completamente gratuitos". El art. 59 de la ley 24.521 —relativo a las facultades de las universidades en el marco de autarquía económico-financiera— dispone, en lo pertinente:

c) Podrán (las universidades) dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, mediante...derechos o tasas por los servicios que presten...". "Los recursos adicionales que provinieren de contribuciones o tasas por los estudios de grado, deberán destinarse prioritariamente a becas, préstamos, subsidios o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico; estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes. Los sistemas de becas, préstamos u otro tipo de ayuda estarán fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios de forma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios...".

Esta disposición legal debe responder al mandato que los convencionales constituyentes de 1994 incluyeron en el art. 75, inc. 19, dela Ley Fundamental, a saber: sancionar leyes de organización y de base de la educación "que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales".

5) Que, además, el tema del acceso a los estudios superiores figura en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo art. 26.1. dice: "Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos". El art. 13, párrafo 2, inc. e, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobado por ley 23.313), afirma: "La enseñanza superior debe ha

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:898 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-898

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