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Año: 1999, Fallos: 322:903 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. .

Por su parte, el art. 59 de la ley 24.521 dispone que las universidades podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro Nacional, mediante derechos 0 tasas por los servicios que presten, los que deberán destinarse prioritariamente a becas, préstamos subsidios o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico y no a financiar gastos corrientes. Los sistemas de becas y de ayuda estarán fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas se vean imposibilitados de cursar tales estudios.

El art. 82 de los estatutos aprobados por la Universidad Nacional de Córdoba establece que el ingreso y el desarrollo posterior de la enseñanza, serán completamente gratuitos.

La validez de la norma estatutaria transcripta resulta, sin lugar a dudas, incuestionable frente a la interpretación que corresponde formular tanto de la cláusula constitucional como de la disposición legal antes indicada [confr. causa U.2.XXXIII "Universidad Nacional de Córdoba (doctor Eduardo Humberto Staricco — rector) c/ Estado Nacional -declaración de inconstitucionalidad-- sumario", fallada en la fecha, disidencia parcial del juez Fayt].

4) Que, en consecuencia, corresponde descalificar el pronunciamiento judicial que ordena la reforma del art. 82 de los estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba, pues no se advierte que ese cuerpo normativo se aparte de las directivas legales ni, menos aún, de las previsiones constitucionales.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada, en cuanto admite la impugnación al art. 82 de los estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba. Costas por su orden, en atención a las dificultades jurídicas del tema debatido. Notifíquese y devuélvase.

CArLos S. FAYT.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:903 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-903

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