Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:899 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita" (el subrayado no aparece en el texto original). Estas normas, si bien programáticas, tienen jerarquía constitucional en nuestro país y deben entenderse complementarias de los derechos y garantías reconocidos en la primera parte de la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22, Ley Fundamental).

6 Que la gratuidad de la educación pública estatal aparece ligada en nuestra historia a la noción de obligatoriedad de la enseñanza y, por tanto, no fue originariamente atinente a la formación universitaria. La ley 1597 de 1885, obra del senador Avellaneda, disponía:

art. 1, inc. 79) Los derechos universitarios que se perciban, constituirán el Fondo Universitario" con excepción de la parte que el consejo superior designe, con la aprobación del Ministerio, para sus gastos y para los de las facultades". Sin embargo, los convencionales constituyentes de 1994 dieron jerarquía constitucional a la garantía de la gratuidad -sin distinción de niveles de la enseñanza pública estatal— siguiendo con la tradición universitaria vigente, a la que unieron el principio de equidad.

7) Que la gratuidad de la enseñanza oficial universitaria no parece, pues, esencial a la república, sino un medio para la obtención de objetivos que sí son básicos y connaturales a esa forma de gobierno, a saber, la igualdad de oportunidades y de posibilidades -de acceso a la educación, de acceso al mundo del trabajo y al manejo de la cosa pública— de todos los habitantes sin discriminación alguna. Este valor instrumental de la gratuidad permite concebir una regulación diferente según las necesidades históricas de una nación. En razón de esta exigencia de responder a la realidad viviente de una época, cobra relevancia la jerarquía constitucional que los constituyentes de 1994 dieron a los principios de gratuidad y de equidad, que deben concretarse en la reglamentación con todo el vigor de la voluntad constituyente. Cuanto mayor es la desigualdad social y el desfase debido al deterioro económico de la comunidad, mayor es el esfuerzo que cabe al Estado en su indelegable responsabilidad de asegurar el futuro de las generaciones venideras.

8) Que no puede presumirse que cláusula alguna de la Constitución esté pensada para no tener efecto y, por tanto, debe descartarse por inadmisible la interpretación que anule una de ellas o ponga en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:899 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-899

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 899 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com