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Año: 1999, Fallos: 322:902 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fines taxativamente señalados a becas (art. 43, inc. d). Del conjunto del plexo normativo se infiere que los estatutos universitarios observados son, en lo que interesa en este recurso, perfectamente compatibles con los principios de gratuidad y de equidad tutelados por la Constitución Nacional, Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada, en cuanto ha ordenado la adecuación del art, 82 de los estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba al art. 75, inc. 19, tercer párrafo, de la Constitución Nacional. Costas por su orden en atención a las dificultades jurídicas del tema debatido. Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO
A. Bossert.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba, Sala B, que hizo lugar a las observaciones efectuadas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, respecto de la redacción del art. 82 de los estatutos aprobados por esa casa de estudios, por dos omisiones: mención explícita del principio de equidad por un lado, y por el otro de designación de una sede principal de la universidad, conforme al art. 34 de la ley 24.521, la citada universidad interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 176.

29) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, y la decisión recaída ha sido adversa a la pretensión del apelante (art. 14, inc. 3°, ley 48).

3?) Que luego de la reforma de 1994, el art. 75, inc. 19, de la Ley Fundamental faculta al Congreso a sancionar leyes de organización de base de la educación que garanticen los principios de gratuidad y

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:902 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-902

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