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Año: 2000, Fallos: 323:1037 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia realizada por Adriana María Traverso. En ella se imputa a personas desconocidas, el secuestro con fines extorsivos de una menor de nombre Andrea Paula Escoda, ocurrido el 29 de septiembre de 1999 en el partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires (fs. 2/3).

Según el relato de la propia víctima, el hecho habría tenido lugar cuando el remís en el que viajaba rumbo al colegio fue interceptado por un vehículo del que descendieron dos personas armadas, quienes luego de reducir a sus ocupantes, subieron al automóvil de alquiler y arrancaron. Luego de transitar por unos minutos, habrían hecho descender a Escoda para abordar otro vehículo. Ya en la vivienda donde mantuvieron a la víctima privada de su libertad, los secuestradores tomaron contacto telefónico con su progenitor para exigir el pago de rescate. Ese mismo día, horas más tarde, al enterarse de la radicación de la denuncia policial, resolvieron liberar a la menor (fs. 20/24).

En días subsiguientes la familia Escoda comenzó a recibir llamadas telefónicas del supuesto autor del delito, en las que exigía la entrega de una suma de dinero a cambio de no causarles más molestias.

Con la intervención del tribunal a cargo de la investigación y las fuerzas de seguridad se logró, mediante la entrega vigilada del dinero, la detención de Angel Lucio García Leale, al que finalmente se procesó y dictó prisión preventiva por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo de una mujer menor de dieciocho años de edad y extorsión, ambos en concurso real (fs. 65/66 y 406/12).

El juez federal declinó su competencia al considerar que, en ese estado del proceso, quedaba claro que el hecho imputado tuvo una estricta motivación particular que no justificaba la actuación de ese fuero de excepción, toda vez que no se veía afectada de manera alguna la seguridad del Estado Nacional o de cualquiera de sus instituciones (fs. 546/47).

La justicia provincial, por su parte, rechazó la declinatoria al entender que, el inciso "e", del artículo 33 del Código Procesal Penal de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1037 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1037

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