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Año: 2000, Fallos: 323:1038 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Nación, establece claramente que el delito tipificado en el artículo 142 bis del Código Penal, es de exclusiva competencia federal, sin que la norma haga distingo alguno. Asimismo sostuvo que la jurisprudencia citada por el magistrado nacional para fundar su decisorio, era anterior a la entrada en vigencia de la ley 23.984 fs. 559/60 vta.).

Con la insistencia del tribunal nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 565 y vta).

Es doctrina de V.E. que aquellas causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 3, inciso 5, dela ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales nacionales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa oindirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones (Fallos: 313:631 y 1681, y 321:976 ).

En tal sentido y habida cuenta que, del análisis de las constancias obrantes en el incidente (fs. 65/66, 77/80, 125/26 y 136/40), surge que el hecho imputado tuvo una motivación estrictamente particular y que no puso en peligro ni se afectó la seguridad de la Nación o de alguna de sus instituciones, opino que corresponde declarar la competencia del tribunal local, para continuar con el trámite de la causa. Buenos Aires, 14 de marzo de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1038 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1038

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