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Año: 2000, Fallos: 323:1042 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 80, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63 y a la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero.


EDUARDO MoLiN£ O'Connor — Aueusto César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GusTtAvo A. BOssert — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ. MARCELO CARLOS WHITE PUEYRREDON v. JOCKEY CLUB ARGENTINO

ASOCIACION CIVIL. - .
La justicia sólo debe limitarse a ejercer, en los supuestos de sanciones disciplidarias dispuestas por asociaciones civiles, un control de legalidad y razonabilidad, pero si no median tales extremos puntuales de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta o de "injusticia notoria", en modo alguno puede inmiscuirse en el análisis acerca del mérito o conveniencia del acto.

JUECES. -
Los jueces, en el cometido de su poder jurisdiccional, deben saber cuidar con prudencia el ámbito de sus funciones, procurando no penetrar en las esferas de actuación de las demás potestades.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1042 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1042

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