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Año: 2000, Fallos: 323:1039 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 con asiento en la mencionada localidad.


EDUARDO MoLIN£ O'Connor — AUGUSTO César BeLLusciIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFro -Roserto

VAZQUEZ.
°
JUANA MARGARITA GOÑI
v. SALUD TOTAL S.A. SANATORIO 15 DE DICIEMBRE JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. . Para determinar la competencia cabe atender, de modo principal, a la exposición de los hechos efectuada en la demanda.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

El art. 20 de la ley 18.345 prescribe que la Justicia del Trabajo es competente para conocer en las causas entre trabajadores y empleadores, relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicable a aquél.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

Corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo entender en la causa en la que se peticiona la reparación de un accidente sufrido por la actora en el marco de una relación laboral que tiene como sujeto pasivo a una empleada y el reclamo se funda en disposiciones de derecho laboral y común, todo en .consonancia con el art. 20 de la ley 18.345. o

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1039 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1039

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