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Año: 2000, Fallos: 323:1040 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La actora, amparada en los artículos 504, 505, 902, 1109, 1113, 1179 y concordantes del Código Civil, promovió demanda por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63, contra Salud Total S.A: Sanatorio 15 de Diciembre II, Seres Salud S.A., Sancor Compañía de Seguros S.A., Prevención A.R.T. S.A. y contra cada uno de los médicos intervinientes, a quienes consideró solidariamente responsables del resarcimiento debido, como consecuencia del accidente acaecido el 12 de julio de 1997, por el hecho y en ocasión de la labor prestada para su empleadora Salud Total S.A. Sanatorio 15 de Diciembre II (v. fs. 4/33). Acreditó haber cumplimentado el procedimiento de mediación obligatoria previa prescripto por la Ley 24.573 (v. fs. 1/3) y denunció haber iniciado las actuaciones ante la Superintendencia de Riesgo del Trabajo (v. fs. 7 vta. y 9 vta/10).

El juez actuante se declaró incompetente, por considerar que entiende la justicia laboral en el reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido durante la vigencia de la Ley 24.557, y dispuso la remisión de los actuados a la Justicia del Trabajo (v. fs. 137). , Recurrida dicha decisión, con apoyo, esencialmente en la normativa civil en que se funda el reclamo (v. fs. 144/148), la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia de grado (v. fs. 155).

Arribada la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 80, su titular se declaró incompetente de entender, pronunciándose a favor de la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional en lo Civil (v. fs. 167/168).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto negativo de competencia, de los que corresponde dirimir a V.E. con arreglo a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708. ,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1040 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1040

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