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Año: 2000, Fallos: 323:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha efectuado una arbitraria valoración de las pruebas producidas, ya que de ellas se desprende que, la intención del fiscal doctor Sáenz fue dar difusión pública al caso con el propósito de obtener información e impedir la posible salida del país de los secuestradores dela niña y por eso, concurrióa diversos programas de televisión en los cuales sobrela base de una interpretación posible de las evidencias reunidas hasta ese momento, afirmó estar virtualmente convencido de que la aquí demandante había sido la autora del hecho investigado.

7) Que la cuestión planteada es de carácter federal por configurar un caso de arbitrariedad de sentencia con arreglo a conocida doctrina del Tribunal (Fallos: 311:1231 entreotros). Ello es así en efecto porque lo decidido por el a quo exhibe una errónea fundamentación e interpretación de las normas aplicables a la controversia.

8) Que la evolución dela responsabilidad del Estado y en particular la de los funcionarios públicos tiene un hito en la construcción jurisprudencial del Consejo de Estado Francés. La cuestión estuvo allí regida hasta 1870, por el art. 75 de la Constitución del año VIII 13.12.1799) que establecía: "los agentes del gobierno, fuera de los ministros, no pueden ser perseguidos por hechos relativos a sus funciones sino en virtud de una decisión del Consejo de Estado". Desde el año indicado se deroga aquella disposición y todo lo establecido por leyes generales o especial es que tuvieran por objeto trabar las denandas dirigidas contra los funcionarios públicos de cualquier orden que fueran.

Comienza así a distinguir se y a reconocer se la responsabilidad del Estado por un lado, y la de los funcionarios públicos por otro; y en este Último caso se tratan a su vez en forma diferenciada en cuanto a la responsabilidad según las faltas sean cometidas por los funcionarios en el ejercicio de su función, de cuando son faltas (culpa o dolo) atribuiblesa título personal al agente. Jurisprudencialmentesi bien a partir de la derogación en 1870 dela prohibición de demandas no autorizadas por el Consejo de Estado contra los funcionarios y ante la dualidad de jurisdicciones existentes en Francia, donde convive una justicia administrativa encuadrada en la órbita dela administración y en estricto sentido llamada contenciosoadministrativa y otra justicia civil para los temas no administrativos, surgela posibilidad de quelos funcionarios sean demandados ante esta última, aun cuandoel Tribunal deConflictos entendió no obstante ello, quelos actos realizados en

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-119

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