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Año: 2000, Fallos: 323:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejercicio de una función pública no podían ser examinados por lostribunales judiciales. Vale decir entonces que en esos casos de falta de servicio, el funcionario no era perseguido pecuniariamente ni por la persona privada perjudicada, ni por la administración. La acción debía iniciarse, en tales situaciones, sólo contra el Estado y por ante los Tribunales Administrativos.

9?) Dicha teoría fundada en la tradicional división de poderes, fue consagrada como jurisprudencia en los casos "Blanco" y "Pelletier" ambos de 1873 que fijaron por primera vez una dara distinción entre la distribución de la responsabilidad del funcionario y de la administración; la falta personal (faute personelle) caracterizada por su independencia en relación al servicio público y la falta de servicio (fautedu service) materializada por su estricta conexión con dicho servicio, no obstante el comportamiento del funcionario.

Todo ello posibilitó a Laferriére diseñar una definición de falta personal que es célebre hasta nuestros días: "si el acto dañoso es impersonal, si él revela aun administrador, a un mandatario del Estado, sujeto a errores, y no a las debilidades, imprudencias y pasiones humanas, el acto debe considerarse como administrativo y no puede ser diferido a los Tribunales ordinarios. Si por el contrario, la personalidad del agente serevela por faltas de derecho común, por vías de hecho o por ddlo, entonces la falta es imputable al funcionario y noala función. El acto pierde su carácter administrativo y deja de constituir un óbicea la competencia judicial [...] la responsabilidad civil seañade ala administrativa: sólosi la irregularidad cometida por el funcionario constituye al mismo tiempo una falta grave, que excede los riesgos ordinarios de la función osi ella revela una intención desviada".

Es del caso citar (Planio-Ripert "Traité pratique de Droit Civil Francais, 1930) el clásico precedente en el que se considerófalta grave que excedía el ejercicio normal de la función, el acto de un médico encargado por la autoridad militar del servicio sanitariodelastropas, que rehusó atender a un soldado enfermo alegando que estaba alcoholizado. El facultativo ordenó conducirlo ala prisión disciplinaria donde el soldado murió poco después como consecuencia de la falta de atención agravada por su encarcelamiento (Trib. Civ. de Seine 12/6/ 43). También los tribunales consideraron como falta personal el acto de un prefecto de policía que ordenó que se internara a un individuo en un establecimiento para enfermos mentales en virtud de certificados claramente insuficientes, para satisfacer el requisito de quela in

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-120

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