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Año: 2000, Fallos: 323:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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negocio o para determinada función, llevan la responsabilidad de su elección y son pasibles de los perjuicios que éstas ocasionaren a terceros en el desempeño de (aquélla), dado que nadie puede por sí o por intermedio de otro ejercer sus derechos en forma tal que lesione" ilegítimamente el que le corresponde a un tercero. "Que esto es así tanto cuando se trata de personas como de entidades jurídicas...". Más adelante el Tribunal puntualizó el fundamento normativo de la solución alcanzada al sostener que "la disposición del art. 1112 del Código Civil, correlacionada...con el art. 1113, significa la aceptación del principio dela responsabilidad del Estado, cuando concurren las condicionesanteriormenteindicadas, tanto por lo que se desprende de su texto mismo cuanto porque, interpretada así, concuerda con la doctrina expuesta por Aubry y Rau, citado por el codificador en su nota al art. 1112..." [confr. Colombo, Leonardo, Culpa Aquiliana (cuasidelitos) Buenos Aires 1965).

12) Que así en esta segunda época posterior al caso "Devoto" los fundamentos de la responsabilidad estatal son los siguientes:

a) el art. 1113 del Código Civil es una regla general aplicable a todo tipo de relaciones. No es posible, por no ser suficiente sostener que cuando el Estado actúa iureimperii se encuentra fuera del ámbito del derechocivil, pues la norma citada es del derecho común. Esquela propia Constitución Nacional declara al Código Civil ley básica de la Nación, y en la Carta Magna nada se dice acer ca de la responsabilidad estatal, este asunto se debe regir por la ley a la que reconoce como básica.

b) La nota del art. 1112 del Código Civil (su texto contempla la responsabilidad de los funcionarios públicos) cita como fuenteala obra de Aubry y Rau, quienes expresamente dicen que el Estado actúa como comitente de sus respectivos funcionarios y empleados.

ce) La correlación entre el art. 1112 y el art. 33 del Código Civil esteúltimo en cuanto menciona al Estado como persona jurídica) permite sostener que existe un doble orden de responsabilidad: la del funcionario (art. 1112) y la del Estado (art. 33), dela misma manera que la responsabilidad por el acto propio establecida por el art. 1109 no excluye la del art. 1113.

d) Pierde relevancia el argumento de quienes intentan desentrañar la intención del legislador para determinar si la responsabilidad

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-122

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