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Año: 2000, Fallos: 323:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prevista en el art. 1113 del Código Civil quiso hacerla extensiva a los supuestos regidos por el derecho público; ello es así porque una vez sancionada la ley se hace evidente la intención única del legislador.

13) Que tal como se sostuvo en Fallos: 320:568 esta Corte en su actual integración considera conveniente afirmar la vigencia del caso Devoto", ello así ante todo como se puso de manifiesto en el pr ecedentecitado porque"la disposición del art. 1112 del Código Civil tieneun ámbito de aplicación total y transparentemente r epublicano, cual es el relativo a la responsabilidad patrimonial de los funcionarios, en forma especial, sin perjuicio de la que indirectamente correspondeal Estado" voto del juez Vázquez, (confr.

Bielsa R., Derecho Administrativo, Buenos Aires 1957; Reiriz, M. G.

Responsabilidad del Estado", Buenos Aires 1969).

14) Que, en resumen, la norma del art. 1112 serefiere a la responsabilidad directa y personal de los funcionarios públicos y a ella se adiciona la indirecta de la administración establecida por los arts. 1113 y 43 del Código Civil.

Ahora bien, la responsabilidad refleja del Estado existirá en los términos del art. 1113 citado siempre que el perjuicio sea producto causal de la actividad administrativa y que ésta, a su vez, pueda considerarse un ejercicio objetivo de la función.

15) Que reseñados de tal modo los principios generales que infor man alaresponsabilidad extracontractual del Estadopor hechosilícitos de sus funcionarios, se advierte que, en el caso de autos no se dan los requisitos necesarios para que nazca la responsabilidad indirecta.

En efecto, la responsabilidad directa del funcionario genera la indirecta de la administración de la que habla el art. 1113 cuando aquél ha incurrido en ella en el desempeño de sus funciones y a consecuencia de éstas. Pero cuando se evidencia la intención del funcionario de obrar en su propio interés o por cuenta propia, como bien señalaba Bielsa (ver su Derecho Administrativo, Ed. 1921 tomo 1 págs. 315 y sgtes.) sea abusando de sus atribuciones o excediéndose voluntariamente de los |ímites de sus facultades y deber es —en cuyo caso incurre en dobleresponsabilidad hacia el particular damnificado (responsabilidad común) y hacia la Administración (responsabilidad administrativa y disciplinaria y también civil) sólo entonces puede separarse el acto personal del acto o aun de un hecho administrativo. Por consi

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:123 
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