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Año: 2000, Fallos: 323:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Luego de apartarse de las pautas establecidas por la Corte en el precedente "Daray", el tribunal oral consideró que para determinar la legitimidad de la detención bastaba con la definición que contiene el Diccionario de la Real Academia Española del verbo "sospechar" que significa "aprehender oimaginar una por conjeturas fundadas en apariencias ovicios de ver dad. Desconfiar, dudar, recelar de una persona". Sobre la base de tal estándar convalidó la detención de Zambianchi (fs. 327/327 vta.).

Finalmente descartó las otras nulidades absolutas invocadas por la defensa, tales como que las actas de detención y de secuestro se habrían realizado en violación del art. 138 del Código Procesal Penal dela Nación, que en la declaración indagatoria se omitió cumplir con las exigencias previstas en el art. 298 del mismo código; en queel auto de procesamiento se habría conculcado el principio de congruencia, que la audiencia de debate careció de debida documentación, y queal haberse originado el sub liteen un procedimiento de oficio de la autoridad de prevención, no hubo requerimiento fiscal avalándose de este modo una mala doctrina que pugnaba con los arts. 188 del C.P.P.N. y el 120 dela Carta Magna.

3?) Que contra ese pronunciamiento del tribunal oral la defensa de Zambianchi interpuso recur so de casación (fs. 344/365); allí describió en detalle los hechos de la causa y los fundamentos de la mayoría del tribunal dejuicio para desestimar todas las articulaciones defensistas, criticó especialmente que el tribunal haya tomado como pauta para legitimar la detención de Zambianchi la definición del verbo "sospechar" dada por el Diccionariodela Real Academia Española, "eludiendo palmariamente la ortodoxa y consabida doctrina relativa a que las palabras aprehendidas por una disciplina científica tienen una definición científica, y no gramatical-académica". Agregó que "Nos el 'sospechar' del diccionario el que hay que aplicar aquí, sino el del código...". También criticó las consideraciones expuestas por el tribunal para apartarse del precedente "Daray", señalando que era jurídicamente incorrecto analizar sólo la base fáctica del caso, dejando de lado la doctrina allí expuesta, máxime cuando la Corte tiene por misión enunciar el alcance de las garantías constitucionales. Sostuvo, además, que la detención que originó estas actuaciones era otro caso más de arrestos que se basan sólo en el "olfato policial", y que este método carecía de recepción legislativa y amparo constitucional. Consideró que la detención de su defendido era ilegítima pues se apartaba de la cau

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:130 
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