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Año: 2000, Fallos: 323:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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garantizar ese derecho. Por lo tanto, corresponde la revocación del pronunciamiento apelado, y así se habrá de resolver.

Por ello, se hace lugar a la queja, se decdara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GusTAVo A. BosserT Considerando:

1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 condenó a Jorge Zambianchi ala pena detres años y seis meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda (fs. 320/322). Previamente rechazó las nulidades planteadas por la defensa, especialmente la referente a que la detención que dio origen a estas actuaciones era ilegítima pues se habría realizado a pesar deque los funcionarios dela policía carecían de motivos o causa pr obable para interceptar, interrogar y arrestar, conforme a la doctrina expuesta por la Corte en el precedente "Daray" publicado en Fallos:

317:1985 .

2?) Que para así decidir los jueces que integraron el voto mayoritario sostuvieron que el precedente de la Corte no era aplicable al caso porque "no hay involucrados diplomáticos ni ningún Mercedes Benz y, fundamentalmente, notiene punto de contacto alguno con las circunstancias del hecho al que aquí se lo quiere asimilar...los aquí acusados no circulaban en un automóvil con la documentación en regla, ni decararon "espontáneamente", ni tampoco 'espontáneamente' involucraron en delito alguno a sus hijos" sino que "...circulaban en horas dela madrugada, a pie, en calles desoladas, |levando uno de ellos sobre sus hombros una rueda de automotor armada, completa, y también Ilevaban al menos un bolso que, de por sí, nada quizás indicaba, pero en el contexto alimentaba también una fundada sospecha sobre quienes al fin resultaron aquí procesados" (fs. 326 vta./327).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-129

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