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Año: 2000, Fallos: 323:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ta por la defensa de Jorge Zambianchi, quien había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 como coautor del delito de robo en poblado y en banda, a la pena de tres años y seis meses de prisión (fs. 320/322). Contra la decisión del tribunal de casación seinterpuso recurso extraordinario, que fue rechazado; ello motivó la presente queja, fundada por la apelante en la arbitrariedad de la resolución de la cámara, cuyo excesivo rigor formal la privó del derecho ala dobleinstancia judicial.

2) Queanteel planteo de la defensa con relación ala nulidad dela detención de Zambianchi por la ausencia de motivos que la justificaran, y asu pretensión de quese aplicara al sub liteel precedente "Daray" de esta Corte (Fallos: 317:1985 ), el tribunal oral sostuvo —por mayoría— que "el caso aquí en análisis es mucho más pedestre, no hay involucrados diplomáticos ni ningún Mercedes Benz y, fundamentalmente, no tiene punto de contacto alguno con las circunstancias del hecho al que aquí se lo quiere asimilar". Consideró, además, que la conducta de los imputados, quienes circulaban en horas de la madrugada, a pie, en calles desoladas, mientras transportaban una rueda de automotor armada y un bolso, que "de por sí, nada quizás indicaba, pero en el contexto alimentaba también una fundada sospecha sobre quienes al fin resultaron aquí procesados" autorizaba a su detención en las condiciones en que se produjo. Con tales argumentos, en la sentencia fue convalidado el procedimiento de aprehensión, y fueron rechazadas asimismo, las restantes nulidades introducidas por la defencon relación a otros actos procesales.

3?) Que en contra de dicho fallo el apelante interpuso recurso de casación, que fue rechazado por el tribunal oral. Ello motivó la interposición dela queja respectiva, en la cual fueron invocadas, entreotras razones, que el accionar pdicial fue vid atorio de las normas procesales que reglamentan la detención (arts. 284 y 285, C.P.P.N.), pues la situación fáctica descripta por los funcionarios no permitía inferir, razonablemente, que los procesados se disponían a cometer un delito.

Por otra parte, criticó las consideraciones del sentenciante para apartarse de la doctrina de "Daray", en tanto ellas significaban legitimar un arresto sobrela única base del "olfato pdlicial", lo cual calificó cono constitucional menteinadmisible.

4) Quela cámara, sin embargo, rechazó la casación de la condena de Zambianchi sobre la base de que el recurso interpuesto no cumplió

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:127 
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