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Año: 2000, Fallos: 323:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el requisito de autosuficiencia, en tantono permitetomar conocimientodelos fundamentos y conclusiones del fallo queimpugna, ni tampocolos refuta debidamente. Señaló el a quo, asimismo, quela recurrente, en violación a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal dela Nación, no brindó una adecuada argumentación jurídica, circunstancia queno podría ser subsanada en instancia, en tantoel carácter técnico del recurso impide la aplicación del principio ¡ura novit curia.

5) Que como quedó establecido a partir de Fallos: 318:514 , en el estado actual de la legislación procesal penal de la Nación, los recursosantela Cámara Nacional de Casación Penal constituyen lavía ala que todo condenado puede recurrir en virtud del derecho que consagranlosarts. 8, inc. 2, ap. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, inc. 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

6?) Que el presente caso guarda estrecha relación con el de Fallos:

321:494 , cuyasconsideracionesrelativas a la interpretación que se debe realizar delosrequisitos de admisibilidad del recurso de casación afin de satisfacer las exigencias de los tratados citados le resultan plenamente aplicables, y a ellas cabe remitirse en lo pertinente (conf. especialmente considerandos 4° y 5° de mi voto conjunto con el juez Fayt, y suscitas).

7) Que en el recurso de casación sometido a estudio del tribunal a quo, así como en la queja presentada ante el rechazo de aquél, el apelante había indicado con suficiente daridad cuáles eran los vicios procedimentales de que adolecía la causa, los errores queatribuía ala sentencia impugnada, las normas jurídicas que consideraba indebidamente aplicadas y cuál era la aplicación que pretendía. El contenido del escrito, en este sentido, contaba con argumentos jurídicos bastantes como para considerar satisfecho el requisito de que el recurrente formule una crítica concreta y razonada de la decisión impugnada. En tales condiciones, la afirmación dela cámara con respecto a que a partir de lo señalado en el recurso no era posible tomar conocimiento de todos los fundamentos y conclusiones del fallo, así como la supuesta falta de refutación de tales fundamentos, incurre en un rigor formal injustificado, y constituye un arbitrario cercenamiento del der echo del imputado a provocar la revisión de la sentencia condenatoria sin cortapisas rituales excesivas que neutralicen la función de la casación de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-128

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