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Año: 2000, Fallos: 323:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 125
JORGE ZAMBIANCHI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la originó, no cumple el requisito de fundamentación autónoma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró improcedente la queja por recurso de casación denegado interpuesto por la defensa, de quien había sido condenado como coautor del delito de robo en poblado y en banda, ala pena de tres años y seis meses de prisión, si el mismo adolece de un rigor formal injustificado que derivó en un arbitrario cercenamiento del derecho del imputado a provocar la revisión de la sentencia condenatoria sin cortapisas rituales excesivas que neutralicen la función de la casación de garantizar ese derecho Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


RECURSO DE CASACION.
La sentencia que cercenó la vía casatoria con base en asertos meramente ritualistas, adquiere especial gravedad, al colisionar con der echos previstos por tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).


RECURSO DE CASACION.
En el estado actual de la legislación procesal penal de la Nación, los recursos ante la Cámara Nacional de Casación Penal constituyen la vía a la que todo condenado puede recurrir en virtud del derecho que consagran losaarts. 8, inc. 29, ap. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, inc. 5°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).


RECURSO DE CASACION.
El recurso de casación satisface los requerimientos dela Convención Americana sobre Der echos Humanos, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como al respeto debido a

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-125

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