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Año: 2000, Fallos: 323:1443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 1443 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En el proceso penal no es suficiente con el cumplimiento meramente formal de ciertos cánones sino que se debe atender a la realidad sustancial de la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En materia criminal en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La tutela de la garantía de la defensa en juicio ha sido preocupación de la Corte desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La sola designación del defensor oficial sin que se lehaya corrido vista para que funde la presentación de su pupilo o bien para que instrumente los recaudos necesarios para la inter posición del recurso extraordinario, no satisface las exigencias de un auténtico patrocinio como el exigido por la garantía consagrada enelart. 18 dela Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La protección de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional no es función exdusiva de la Corte sino que debe ser resguardada por el tribunal a quoa quien corr esponde salvar la falta de asistencia técnica (Disidenca del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde dedarar la nulidad del pronunciamiento que no concedió el recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis por el condenado a quince años de prisión, con fundamento en que había sido presentado fuera del plazo

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1443

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