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Año: 2000, Fallos: 323:1447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, y dado que el texto del art. 167 del ordenamiento procesal provincial invocado por el sentenciante es equiparableal del art. 146 del Código Procesal Penal de la Nación, resultan de aplicación al caso, mutatis mutandis, las consideraciones vertidas en mi voto en Fallos: 322:1329 , alas cuales he de remitirme.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se declara la nulidad del pronunciamiento defs.

193/194. Agréguese la queja al principal, hágase saber y devuélvase al tribunal deorigen afin de que se dictenuevofallo luego de que se dé efectiva intervención a la defensa.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GusTAVo A. BosserT Considerando:

1) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró inadmisible el recurso de casación local interpuesto contra la sentencia que condenó a Sergio Daniel Cabrera a la pena de ocho años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo, y autor de robo calificado en grado de tentativa, en concurso real, y unificó pena, con otra anterior, por lo que sele impuso la condena única de quince años de prisión (fs. 170/172 de los autos principales).

2?) Que contra este pronunciamientoel procesado interpuso recur so extraordinario in forma pauperis (fs. 187/190) que no fue concedido por el a quo al considerar que había sido presentado fuera del plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, el a quo explicó que debía contarse el término parala deducción del recurso extraordinario a partir dela notificación del rechazo del recurso de casación local, practicada en el domicilio legal constituido, al condenado y su entonces defensor . Agregó, finalmente, que durante el término previsto para la interposición del remedio federal, el imputado no se encontró en una situación fáctica que pueda asimilarse a la de una persona privada de la libertad carente de asistencia técnica por lo que no correspondía flexibilizar las exigencias relativas a la temporaneidad de la presentación (fs. 193/194 vta.). Tal

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1447 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1447

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