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Año: 2000, Fallos: 323:1446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, alos fines de hacer compatible tanto el derecho del recurrentea ser oído como el resguardo dela jurisdicción de este Tribunal, se hace lugar a la queja y se declara la nulidad del pronunciamiento denegatorio del remedio federal que obra a fs. 193/194 de los autos principales, debiéndose sustanciar conforme al trámite pertinente.

Hágase saber, agr éguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda y previo el trámite omitido resuelva sobre la procedencia del remedio federal.

CARLos S. FAYT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor de Sergio Daniel Cabrera contra la sentencia que condenó al nombrado como coautor de robo calificado y tentativa de robo calificado, en concurso real, a la pena de ocho años de prisión, y a la pena única de quince años de prisión, comprensiva de una condena anterior impuesta por la Cámara Séptima.

En contra de dicha resolución Cabrera dedujo recurso extraordinario in forma pauperis, que fue rechazado por el a quo por extemporáneo, y ello motivó la presente queja.

Que el rechazo del recurso de casación no sólo fue notificado únicamente al domicilio constituido por el defensor, sino que ello ocurrió cuando el condenado ya había expresado su voluntad de revocar el mandato del letrado (conf. notificación de fs. 173 vta., de los autos principales de fecha 26/3/98, y nota defs. 175, recibida por la Cámara 8° del Crimen el 24/3/98). A pesar de ello, y sin tener en cuenta lo manifestado por el imputado en cuanto a su intención de impugnar la condena (conf. constancia de fs. 179), el escrito de fs. 187/190 fue rechazado sin vista al defensor oficial.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1446

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