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Año: 2000, Fallos: 323:1444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, si el a quoomitió dar vista al defensor oficial, debiéndose emitir uno nuevo después de que se dé efectiva intervención al mismo (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sergio Daniel Cabrera en la causa Cabrera, Sergio Daniel s/ p.s.a. robo calificado —causa N° 18/98", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — Aucusro César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — ANTONIO BOoGGIANO — GuiILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — AnoLFro Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

12) Que contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia dela Provincia de Córdoba que declaró inadmisible el remedio casatorio intentado contra la condena impuesta a Sergio Daniel Cabrera —pena

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1444 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1444

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